24 de Junio de 2003
IDENTIFICACIÓN INEQUÍVOCA DE LOS IMPORTADORES, EXPORTADORES Y MERCANCÍAS EN LOS DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN
A. Como es de público conocimiento, se desarrolla actualmente en el mundo un proceso destinado a fortalecer la seguridad en la cadena del abastecimiento.
B. Las exigencias relacionadas a este proceso incluyen, entre otras cosas, la identificación inequívoca de los importadores, los exportadores y làs mercancías en los documentos de importación (Bill of Lading y Manifest de importaci?n).
C. En los marcos de este proceso mundial, y a fin de mejorar la capacidad de suvervisión de las autoridades israelíes, fue decidido que a partir del 1.11.03, los Bill of Lading de envíos de importación, como también los Manifest de importación, presentados por las compañías de navegación marítima y aérea, y por las compañías de transporte internacional (freight forwarders), deberán incluir el nombre y el número de registro legal (o número de registro para fines de importación) del importador, el nombre y el número de registro legal en su país del exportador, y la descripción inequívoca de las mercancías, incluida su clasificación según la Tarifa Aduanera, a un nivel de 4 dígitos.
D. Si el destinatario mencionado en el Bill of Lading (Consignee) es un banco o "To Order", debe anotarse el nombre y el número del importador bajo la categoría "Notify".
E. En caso que el destinatario (Consignee) es "To Order" y el "A Informar" (Notify) es un agente local, y en momentos de emitir el Bill of Lading se desconoce aún la identidad del importador final, debe señalarse junto al nombre del agente local bajo la categoría "Notify", su número de registro para fines de I.V.A.
F. En envíos personales de particulares, el número de identificación del importador será el número de la Cédula de Identidad, o el número del pasaporte si el importador carece de Cédula de Identidad (ciudadano extranjero residente temporariamente en Israel).
G. Si el envío fué despachado con Carnet A.T.A. como cargamento no acompañado, debe señalarse en el Bill of Lading bajo la categoría "Importador" el nombre y el número para fines de importación de la persona o compañía señaladas en el Carnet como apoderado del propietario del Carnet, como en envíos comunes.
H. Si el envío fue despachado a Israel en Tránsito o Transshipment y está destinado a otro país, debe anotarse el número para fines de I.V.A. del Agente Naviero.
I. Si el envío es heterogéneo e incluye mercancías clasificables en diferentes paràgrafos de la Tarifa Aduanera, deben señalarse los 3 parígrafos principales (4 dígitos), del punto de vista de su valor en el envío.
J. Como ya fuese señalado, a partir del 1.11.03 es obligatorio presentar Bills of Lading y Manifests que incluyen los nombres del importador y del exportador y sus números identificatorios, como también una descripción inequívoca de las mercancías y su clasificación aduanera a un nivel de 4 dígitos. La Dirección de Aduanas llamará la atención en caso de recibir documentos sin dicha información, sin tomar por el momento medidas adicionales.
K. A partir del 1.2.04, la Dirección de Aduanas no aceptará documentos de importación anónimos, sin la mención clara e inequívoca del nombre del importador y del exportador y sus números identificatorios, o sin una descripción clara y clasificación aduanera de las mercancías. La ausencia de dicha información dará lugar a la revisación detallada del envío, con todo lo que ello implica del punto de vista del retraso de su liberación de la Aduana.
L. El público de importadores, compañías de transporte marítimo y a?éreo y compañías de transporte internacional (Freight Forwarders) en Israel es llamado a informar sobre esta decisión a sus proveedores, clientes, corresponsales, compañías de transporte marítimo y aéreo, agentes aduaneros y compañías de transporte internacional con los que operan en Israel y en el exterior, como también comunicarles su número de registro para fines de importación, a fin de que todos los factores relacionados al comercio internacional de Israel puedan organizarse adecuadamente.
El nombre y el número identificatorio del importador y del proveedor en el exterior se convertirán en parte inseparable de la información requerida en los Bill of Lading, tal como ocurre hoy con sus direcciones. Definiciones generales y nebulosas de las mercancías, tales como "General Cargo" o F.A.K., se tornarán inaceptables.
M. El 1.11.03 es la fecha señalada para la implementación de la medida, pero el público participante en el comercio exterior de Israel es llamado a comenzar a incluir estos datos lo antes posible en los Bill of Lading y en los Manifest de importación, a fin de asegurar la exitosa y ordenada implementación de la medida hasta la fecha prefijada.

Respetuosamente, y agradeciendo de antemano la
colaboración,


Ami Segal
Vice Director General de Aduanas e I.V.A.

  Revised 30.09.2003
Copyright © 2003, The State of Israel. All Rights Reserved. (Terms of Use)